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Legítima catalana o legítima del Código Civil: ¿cuál se aplica a mi inmueble en Cataluña?
Son muy distintas. En el Código Civil común la legítima es de dos tercios de la herencia y es una parte de los propios bienes. En Cataluña es solo una cuarta parte y es un crédito, el derecho a cobrar una cantidad de dinero, no una parte del inmueble; así, un testamento catalán puede dejar la vivienda familiar a una sola persona mientras los demás solo tienen derecho a dinero. Qué reglas rigen la herencia de un español depende de su vecindad civil, no de dónde está el inmueble; un extranjero puede normalmente elegir su ley nacional conforme al Reglamento (UE) 650/2012.
Cataluña tiene su propio derecho civil, el Codi civil de Catalunya (libro cuarto, Ley 10/2008), y sus reglas sobre la legítima son muy distintas de las del Código Civil «común» que rige en la mayor parte del país. Si un fallecimiento afecta a Cataluña, acertar en esto marca la diferencia entre que la vivienda familiar quede bloqueada o pueda dejarse libremente.
¿En qué se distingue la legítima catalana?
Dos grandes diferencias. Primero, la cuantía: según el artículo 451-5 del CCCat, la legítima catalana es solo una cuarta parte de la herencia, frente a los dos tercios del artículo 808 del Código Civil común. Segundo, y más importante, su naturaleza: según el artículo 451-1 del CCCat, la legítima catalana es pars valoris, un crédito, un derecho a cobrar un valor, no una cuota de copropiedad sobre los bienes. Así, un testamento catalán puede dejar la casa, el negocio o las participaciones en plena propiedad a una sola persona elegida; los demás legitimarios solo tienen derecho a dinero por el valor de su cuarta parte, repartida entre ellos.
¿Quién tiene derecho a la legítima catalana?
Los hijos y sus descendientes son los legitimarios; a falta de ellos, los padres que sobrevivan. La cuarta parte se divide entre quienes tienen derecho. Su valor se calcula sobre la herencia en el momento del fallecimiento más ciertas donaciones en vida, entre ellas, según el artículo 451-5 b), las hechas en los diez años anteriores a la muerte.
¿Qué es la cuarta viudal?
Cataluña protege por separado al cónyuge viudo o a la pareja estable mediante la cuarta viudal (arts. 452-1 a 452-6 del CCCat): si la necesitan para mantener su nivel de vida, pueden reclamar hasta una cuarta parte del valor de la herencia. Es un derecho basado en la necesidad, no una parte automática.
¿Qué ley se aplica a mi inmueble en Cataluña, la catalana o la del Código Civil?
Esta es la pregunta en la que tropiezan las familias. Para un español, no la decide el lugar donde está el inmueble: un piso en Barcelona no atrae por sí solo el derecho catalán. La decide la vecindad civil del fallecido, su pertenencia a un derecho civil territorial dentro de España, que se adquiere en general por residir diez años en un territorio (o por nacimiento, filiación u opción). Así, quien tiene vecindad civil catalana se rige por el derecho sucesorio catalán incluso para bienes situados en otras partes de España, y quien tiene vecindad civil común se rige por el Código Civil incluso para un inmueble en Cataluña.
¿Puedo desheredar a un hijo en Cataluña?
Solo por las justas causas tasadas por la ley (art. 451-17 del CCCat), por ejemplo una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar imputable al hijo. Fuera de esas causas, la legítima no puede suprimirse sin más; pero como es solo una cuarta parte y solo un crédito en dinero, el derecho catalán ya deja mucha más libertad que el Código Civil común.
¿Puedo elegir mi ley nacional?
Si usted es extranjero (británico o irlandés, por ejemplo), sí: conforme al Reglamento (UE) 650/2012 puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad, que desplaza tanto la legítima catalana como la del Código Civil sobre su herencia. La vecindad civil es un concepto interno español que decide qué derecho territorial se aplica entre españoles; el Reglamento decide, en una herencia internacional, si se aplica o no el derecho español. Asesoramos y actuamos en los dos lados de esa cuestión.