España · Familias
¿Hay impuesto de sucesiones en España?
Sí. España tiene impuesto de sucesiones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), pero a diferencia de Portugal no hay una exención general para los familiares cercanos, y lo que se paga varía enormemente según la comunidad autónoma. Algunas (Madrid y Andalucía, por ejemplo) conceden a los familiares cercanos bonificaciones de hasta el 99 %; otras son mucho menos generosas. Desde 2015, los no residentes, también los de fuera de la UE, pueden aplicar la normativa de la comunidad que corresponda en lugar de la estatal, más dura. La declaración debe presentarse, por regla general, en los seis meses siguientes al fallecimiento.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Nos ocupamos de una herencia española en sus dos vertientes: quién hereda y cómo se transmiten los bienes, y el propio impuesto español de sucesiones, que calculamos, preparamos y presentamos como parte del trabajo. El impuesto en su país de origen no es de nuestra competencia, y le diremos con claridad y a tiempo cuándo hace falta un asesor allí. (Las cifras fiscales son ilustrativas y vigentes a la fecha indicada abajo.)
¿Cómo funciona el impuesto de sucesiones en España?
En España, el impuesto de sucesiones es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado a nivel estatal por la Ley 29/1987. Grava lo que recibe cada heredero (no la herencia en su conjunto), y el tipo sube con la cantidad heredada y con la lejanía del parentesco; además, puede incrementarse con un coeficiente multiplicador para los herederos más lejanos. Presenta la declaración el heredero (normalmente con el modelo 650).
Quién paga qué
El impuesto español se construye en dos capas. El Estado fija una base: su parentesco con la persona fallecida le sitúa en uno de cuatro grupos, y cada grupo tiene su propia reducción antes de que haya nada que pagar.
- Hijos y nietos menores de 21 años: 15.956,87 € cada uno, más 3.990,72 € por cada año menos de 21, hasta un máximo de 47.858,59 €.
- Cónyuge, hijos y nietos de 21 años o más, padres y abuelos: 15.956,87 € cada uno.
- Hermanos, sobrinos, tíos: 7.993,46 € cada uno.
- Todos los demás (primos, parejas no casadas, amigos): ninguna reducción.
Por encima de la reducción, la tarifa estatal sube del 7,65 % al 34 % en dieciséis tramos, y para los herederos más lejanos de los dos últimos grupos la cuota resultante se multiplica de nuevo: de ahí salen las cifras españolas que asustan. Otras dos reducciones suelen importar más que el tipo: el heredero con discapacidad recibe una reducción adicional importante, y la vivienda habitual del fallecido puede tener una reducción del 95 %, con un límite de 122.606,47 € por heredero, si los herederos la conservan durante el plazo exigido.
Esa base estatal, sin embargo, solo es lo que se aplica cuando la comunidad no concede nada, y la mayoría concede mucho.
¿Por qué importa qué comunidad se aplica?
Porque las comunidades autónomas tienen amplias competencias para fijar sus propias reducciones y bonificaciones, y la misma herencia puede tributar de forma muy distinta según la comunidad. Varias, por ejemplo Madrid y Andalucía, conceden a cónyuges, hijos y padres bonificaciones de hasta el 99 %, de modo que los familiares cercanos pagan poco o nada; otras son bastante menos generosas. Esta variación autonómica, y no el tipo estatal, es lo que suele decidir la factura.
Andalucía es el ejemplo más claro, y la comunidad donde han heredado la mayoría de las familias a las que representamos. Allí, un cónyuge, hijo, nieto o progenitor recibe el primer 1.000.000 € libre de impuesto (cada uno, no entre todos), y lo que exceda tiene una bonificación del 99 %. Un hermano o sobrino recibe un trato mucho menos favorable: una reducción personal de 10.000 €, otra de 250.000 € si su propio patrimonio es modesto, y ninguna bonificación. La distancia entre esas dos posiciones, en la misma casa y por el mismo fallecimiento, es la razón de acertar con la comunidad.
¿Pagan más los no residentes?
Antes, a los no residentes se les obligaba a aplicar la normativa estatal, más dura. Eso cayó: tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el asunto C-127/12 (2014) y posteriores sentencias del Tribunal Supremo, los no residentes, incluidos los que residen fuera de la UE, pueden aplicar hoy la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. Para una familia del Reino Unido que hereda una vivienda en España, aplicar las reducciones de la comunidad correcta puede suponer una diferencia muy grande.
¿Cuál es el plazo?
La declaración del impuesto debe presentarse, por regla general, en los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Puede pedirse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. La presentación fuera de plazo genera recargos e intereses, así que el plazo fiscal es de lo primero que hay que anotar.
¿Y si se pasa el plazo? España aplica un recargo que crece con el retraso: el 1 % de la cuota, más otro 1 % por cada mes completo de retraso, durante los doce primeros meses. Pasados doce meses, es un 15 % fijo, con intereses de demora desde el mes doce, actualmente al 4,0625 % anual. Esos recargos se reducen en una cuarta parte si se paga pronto la liquidación cuando llega. Todo esto vale cuando se presenta tarde por iniciativa propia; si Hacienda le escribe antes, deja de ser un recargo y pasa a ser una sanción, con una escala mucho más dura. Y la válvula de escape debe usarse a tiempo: los seis meses adicionales hay que pedirlos dentro de los cinco primeros; después, la puerta se cierra.
¿Hay una transmisión libre de impuestos entre cónyuges?
No de forma automática, ni en toda España. A diferencia del Reino Unido, no hay una exención general para el cónyuge: lo que paga el cónyuge viudo depende por completo de las reducciones y bonificaciones de la comunidad aplicable. En una comunidad generosa la cuota efectiva puede ser casi nula; en otra puede ser real. Es justo el tipo de punto que hay que comprobar, comunidad por comunidad, antes de dar nada por supuesto.
La misma pregunta en nuestros otros países: Portugal · Italia · Francia.