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España · Familias

¿Quién hereda según la ley española?

Según el Código Civil común, los hijos son herederos forzosos: la ley les reserva dos tercios de la herencia (la legítima). Un tercio se reparte entre ellos a partes iguales y el otro (el tercio de mejora) puede usarlo el progenitor para favorecer a un hijo o nieto; solo queda libre un tercio. El cónyuge viudo recibe un usufructo, no la propiedad. Si usted es extranjero, normalmente puede apartarse de estas reglas eligiendo en su testamento la ley de su nacionalidad (Reglamento (UE) 650/2012). Y tenga en cuenta que varias comunidades, sobre todo Cataluña, tienen su propio derecho, con una legítima muy distinta.

España, como Portugal, Italia y Francia, es un país de derecho civil con legítimas: la ley reserva una parte de la herencia a los familiares más cercanos, y el testamento no puede simplemente ignorarla. Las reglas que siguen son las del Código Civil «común», que se aplica en la mayor parte de España; pero varias comunidades tienen su propio derecho civil (véase más abajo), y para un extranjero la cuestión entera puede cambiar con el Reglamento europeo de sucesiones.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte protegida. Según el artículo 806 del Código Civil, es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, los herederos forzosos. Según el artículo 807, son herederos forzosos, por este orden: los hijos y descendientes; a falta de ellos, los padres y ascendientes; y el cónyuge viudo, en la forma que establece el Código.

¿Cuánto reciben los hijos?

Según el artículo 808 del Código Civil (en su redacción actual, tras la Ley 8/2021), la legítima de los hijos es de dos tercios de la herencia. Esos dos tercios se dividen en dos partes: un tercio (la legítima estricta) debe ir a los hijos a partes iguales; el otro, el tercio de mejora, también es para hijos o nietos, pero el progenitor puede destinarlo a favorecer a uno de ellos. Solo el tercio restante (el tercio de libre disposición) puede dejarse realmente a cualquier persona.

¿Qué recibe el cónyuge viudo?

Cuando hay hijos, el cónyuge viudo no recibe en propiedad una parte reservada, sino un usufructo (un derecho vitalicio de uso y disfrute). Según el artículo 834, el cónyuge que concurre con hijos tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si no hay hijos pero sí padres u otros ascendientes, el artículo 837 le atribuye el usufructo de la mitad de la herencia; y si no hay ni descendientes ni ascendientes, el artículo 838 le atribuye el usufructo de dos tercios.

La pareja no casada (pareja de hecho) no tiene legítima en el Código Civil común, aunque esté inscrita; algunas comunidades con derecho civil propio sí reconocen derechos a la pareja registrada o estable.

¿Y si no hay hijos?

Si el fallecido no dejó descendientes, los padres y ascendientes pasan a ser herederos forzosos. Según el artículo 809, su legítima es la mitad de la herencia, que se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo.

¿Puedo evitar las legítimas españolas?

Si usted no es de nacionalidad española, normalmente sí. Según el Reglamento (UE) 650/2012, la ley que rige su sucesión es, por defecto, la del país de su residencia habitual en el momento del fallecimiento; así, un británico que ha hecho de España su hogar puede quedar sujeto, si no planifica, a las legítimas españolas. Pero el Reglamento le permite elegir expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad. Una sola cláusula bien redactada que elija, por ejemplo, la ley inglesa le devuelve la libertad de dejar sus bienes en España como desee, con la única reserva de las reclamaciones familiares que la ley inglesa todavía admite. Esa elección decide quién hereda, no el impuesto.

¿Rigen las mismas reglas en toda España?

No, y esto sorprende a muchos. Varias comunidades autónomas tienen su propio derecho foral o especial, con legítimas distintas: Cataluña (donde la legítima es solo una cuarta parte y es un derecho de crédito, no una parte de los bienes), el País Vasco, Navarra (donde la libertad de disponer es casi total), Aragón, Galicia y las Islas Baleares. Qué reglas se aplican a un español depende de su vecindad civil, no del lugar donde está el inmueble.

¿Quién hereda si no hay testamento?

En la sucesión intestada, el Código Civil llama a los herederos por este orden: primero los hijos y descendientes; después los padres y ascendientes; después el cónyuge viudo; después los hermanos y demás colaterales; y, por último, el Estado. Antes de poder tramitar la herencia, los herederos se acreditan mediante una declaración de herederos ante notario. Nos ocupamos de ella, y de toda la parte española de la herencia, a distancia.

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