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España · Familias

¿Quién hereda si no hay testamento en España?

Si su familiar falleció sin testamento válido, el Código Civil decide quién hereda en un orden fijo: primero los hijos y sus descendientes, después los padres y ascendientes, y solo después el cónyuge viudo. Lo importante es que el cónyuge conserva siempre un usufructo protegido, aunque los hijos hereden la propiedad. Algunas comunidades tienen sus propias reglas, pero en las costas suele aplicarse el Código Civil. Antes de todo, el Reglamento (UE) 650/2012 decide qué ley se aplica.

Cuando alguien fallece en España sin testamento válido, la ley reparte la herencia en un orden fijo: la sucesión intestada (o ab intestato), regulada en el Código Civil. Para las familias de la Costa del Sol, la Costa Blanca y toda Andalucía, normalmente se aplican las reglas generales del Código Civil que se explican aquí. La parte española puede tramitarse a distancia mediante un poder notarial.

¿Se aplica la ley española o la suya?

Esto va primero. Según el Reglamento (UE) 650/2012, la sucesión se rige por defecto por la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento de su muerte. Así, un extranjero que se había establecido de verdad en España puede quedar sujeto a las reglas españolas de la sucesión intestada; uno que seguía residiendo en su país, pero tenía un apartamento en España, puede que no. Establecemos la ley aplicable antes de aplicar ningún orden de herederos.

¿Cuál es el orden de herederos sin testamento?

Cuando rige el derecho común español (el Código Civil), el orden es:

  1. Descendientes: primero los hijos, a partes iguales; la parte de un hijo premuerto pasa a sus propios hijos (arts. 930 a 934).
  2. Ascendientes: los padres y después los abuelos, solo si no hay descendientes (arts. 935 a 942).
  3. El cónyuge viudo: hereda la herencia solo si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944).
  4. Hermanos y demás parientes colaterales hasta el cuarto grado (arts. 946 a 955).
  5. Por último, el Estado, si no existe ningún pariente con derecho.

¿Qué recibe realmente el cónyuge viudo?

El orden anterior se queda corto respecto al cónyuge, porque este conserva siempre un usufructo protegido (un derecho vitalicio a usar el bien o percibir sus rentas) aunque no sea quien hereda la propiedad: el usufructo de un tercio de la herencia cuando concurre con hijos (art. 834), y de la mitad cuando concurre con ascendientes del fallecido (art. 837). Además, en un matrimonio en régimen de gananciales, el cónyuge ya es dueño de su mitad de los bienes comunes (bienes gananciales), que nunca forma parte de la herencia.

¿Y si no hay hijos ni padres?

Entonces el cónyuge viudo hereda la herencia en plena propiedad (art. 944). Si tampoco hay cónyuge, pasa a los hermanos y demás parientes hasta el cuarto grado, y solo después al Estado. La pareja no casada no hereda en la sucesión intestada del Código Civil, aunque algunas comunidades reconocen derechos limitados a la pareja registrada.

¿Cambian esto las comunidades autónomas?

Pueden cambiarlo. Varias comunidades tienen su propio derecho civil sucesorio, en particular Cataluña, Galicia, el País Vasco, Navarra, Aragón y las Islas Baleares, y sus reglas de sucesión intestada y de legítimas difieren del Código Civil. Las grandes costas de residentes extranjeros, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Murcia, aplican el Código Civil general que aquí se describe. Qué derecho se aplica depende de la vecindad civil del fallecido, que para un extranjero se resuelve, por lo general, mediante el Reglamento europeo y las normas internas españolas.

¿Cómo conservar el control?

Haga un testamento español para sus bienes en España, idealmente con una elección expresa de su ley nacional si así conviene a sus deseos. Evita el orden de la sucesión intestada, agiliza la transmisión para sus herederos y elimina la mayor parte del coste y del retraso. Véase ¿Necesito un testamento español?

Leer en inglés →

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