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¿Funciona en el extranjero mi testamento británico, estadounidense o de mi país?
Normalmente sí: un testamento válidamente otorgado en su país se reconoce en general en Portugal, España, Italia y Francia, así que no necesita forzosamente un testamento distinto para cada país. Pero reconocer el testamento no es lo mismo que decidir la ley de qué país rige quién hereda; y, para algunas nacionalidades (sobre todo los ciudadanos de EE. UU.), hay complicaciones adicionales. Lo prudente es revisar el testamento frente al país donde están los bienes, idealmente con una cláusula de elección de ley.
Reconocido: el testamento en sí
Un testamento formalmente válido en el lugar donde se otorgó (firmado y con testigos correctamente según, por ejemplo, la ley inglesa) se acepta en general en Portugal, España, Italia y Francia. Por eso un único testamento del país de origen, bien redactado, puede a menudo cubrir los bienes en el extranjero: no siempre hace falta un testamento local aparte, y a veces un segundo testamento puede incluso entrar en conflicto con el primero; por eso dos testamentos deben redactarse como pareja. Si es mejor uno o dos depende de sus bienes y del país, y merece una revisión rápida.
La verdadera pregunta: ¿qué ley decide quién hereda?
Aquí es donde tropiezan los testamentos del país de origen. Según el Reglamento Europeo de Sucesiones (el «Brussels IV»), la ley que rige quién hereda es, por defecto, la del país donde tenía su residencia habitual al fallecer, no la del país donde escribió el testamento. Así, su testamento inglés que lo deja todo a su cónyuge puede chocar aún con las legítimas (cuotas reservadas a los hijos) si había hecho su vida en Portugal, España, Italia o Francia.
La solución habitual es una sola cláusula en el testamento eligiendo la ley de su nacionalidad, que, para quien tiene una ley nacional sin legítimas (como la ley inglesa), devuelve la plena libertad.
Dos complicaciones de nacionalidad que conviene conocer
- Los ciudadanos de EE. UU. tributan en Estados Unidos por su herencia mundial vivan donde vivan; así que, aunque la sucesión en el extranjero funcione sin problemas, la situación fiscal estadounidense necesita su propio asesoramiento. (El impuesto estadounidense no nos corresponde, pero le diremos con franqueza cuándo hace falta un asesor en su país.)
- Francia: Francia tiene una regla de recuperación (artículo 913 del Código Civil, añadida en 2021): cuando el causante, o al menos un hijo, era nacional de un país de la UE o vivía en ella, un hijo puede recuperar sobre los bienes en Francia la cuota reservada que le habría dado la ley francesa, si la ley elegida no da a los hijos ninguna cuota protegida. Por eso, en herencias que tocan Francia, un testamento extranjero no siempre es una respuesta completa. En octubre de 2025 Francia se comprometió ante la Comisión Europea a que, cuando rige la ley inglesa, la recuperación no se aplique, porque las reglas inglesas de provisión familiar ya protegen a los hijos; el 1 de junio de 2026 la Comisión envió una carta de precierre en el expediente de queja. Es la posición declarada del Gobierno, aún no contrastada en los tribunales, así que los inmuebles en Francia siguen necesitando asesoramiento específico.
Qué hacer
Si su testamento es anterior a su traslado al extranjero, o no tiene cláusula de elección de ley, hágalo revisar frente al país donde está el inmueble. Suele ser rápido, y es la diferencia entre que su herencia pase como usted quiere y que decida por usted una regla extranjera por defecto. (Y diga lo que diga el testamento, recuerde la segunda pregunta: el testamento decide quién recibe; el país donde está el bien decide cómo se transmite.)